sábado, 25 de septiembre de 2010

Subsidio de Descanso por Maternidad


Según los artículos 93 y 99 de la Ley de Seguridad Social, el porcentaje a pagar en concepto de subsidios es del 60% del promedio de la remuneración mensual del periodo de las ultimas ocho cotizaciones semanales dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.

Por otra parte el articulo 95 de la Ley de Seguridad Social ordena entregar a la trabajadora en estado de gravidez un subsidio del 60% de la remuneración salarial promedio.

Arto. 95 LSS.- El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma señalada para el subsidio de enfermedad y se otorgará durante las 4 semanas anteriores y las 8 semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.

Esta lectura debe conjugarse con lo que establece el articulo 41 C.T., donde se deja claro que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores, o a diez en caso de partos múltiples con goce del ultimo o mejor salario.

Ambas normativas por si solas no arrojan con claridad la obligación del empleador de pagar el 40% restante del subsidio de maternidad, por lo que han sido los honorables Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua que han asentado jurisprudencia al respecto, diciendo:

Considerando Único: ...Siendo que en el Arto. 95 de la Ley de Seguridad Social se establece que el subsidio de descanso por maternidad que entrega el INSS será del 60 % de la remuneración semanal promedio. A fin de compatibilizar ambas disposiciones legales, se hace evidente que la entrega del 40 % restante para completar el 100 % del último o mejor salario, que no asume el INSS, corresponde al empleador. (Sentencia No. 215.- Tribunal de Apelaciones. Circunscripción Managua, Sala de lo Laboral. Managua, seis de diciembre del dos mil. Las once y cinco minutos de la mañana)

Por otra parte el INSS, a través de innumerables consultas evacuadas por su Director General Jurídico a sostenido que la única excepción en la cual el pago del subsidio se entera en un 100% es en el caso de las trabajadores embarazadas, que se cumple el 60% de este subsidio sera responsabilidad del INSS enterarlo y un 40% esta a cargo exclusivo del empleador (Consulta evacuada por el INSS en fecha 02 de marzo del 2010).

De igual forma lo ha expuesto en consultas la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo, al respecto sostienen:

... De acuerdo con el artículo antes trascrito, a la trabajadora en estado de gravidez que sale en su reposo pre y postnatal, se le debe pagar con el último o mejor salario, de lo que se deduce que si el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, por ley le tiene que pagar el 60% como subsidio, el empleador le debe completar su salario a la trabajadora, cuando es fijo, pagándole el 40% y si el salario es variable, le debe pagar ese 40% en base al mejor salario recibido por la trabajadora en los últimos seis meses”. Consulta evacuada por la Dirección Jurídica el 13 de junio del año 2007. Tesauro de Jurisprudencia Administrativa, Pagina 50.

En cuanto a si el pago del 40% del subsidio de descanso por maternidad esta sujeto a deducciones del INSS o IR, se debe tener en cuenta que en este periodo el trabajador esta suspendido temporalmente de sus funciones, por lo que no esta activamente trabajando en tal caso el subsidio viene a sostenerle sus necesidades básicas, por lo que esta remuneración no esta afecta al seguro social (Consulta INSS de fecha 20 de septiembre del 2007), así también lo exime en cuanto al IR la Ley de Equidad Fiscal en su Arto. 11 inc. 2 (Ley No. 453).

De tal forma que todo empleador debe pagar a la trabajadora embarazada el 40% para completar el 100% del subsidio de descanso por maternidad.

7 comentarios:

  1. La ley de seguro social establece que la asegurada tendrá derecho al subsidio de descanso por maternidad si acredita desde 16 cotizaciones semanales dentro de las últimas 39 semanas que precedan a la presunta fecha del parto. ¿Que son cotizaciones semanales? ¿Significa esto que requiere un mínimode 16 pagos de INSS antes del periodo prenatal, es decir, 16 meses antes del 8vo mes de embarazo? ¿O se refiere a 16 semanas, mas o menos 4 cotizaciones antes del 8vo mes de embarazo?

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  2. Que pasa si mi empleador me despide despues de mi posnatal...mandandome de vacaciones y luego solo a retirar mi carta. Mi bebe tiene solo 1 mes y medio de nacida. Podria demandarlo?

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    1. Que pasa si me despiden del trabajó sin derechos a nada llevo 9 meses sin interesarme al inss

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  3. Tengo la sig consulta, en la PAGINA DE LA DGI ENCONTRE ESTO:
    12. ¿Cómo aplica la deducción de la retención de IR-Salario, cuando una empleada esta de subsidio de pre y post natal?

    En el Arto 11 en su numeral 3) establece que no son gravables las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, convenios colectivos y los de cualquier índole laboral, así como los ingresos que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social.

    Por lo tanto, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior no se comprende como ingreso gravado con el IR, el valor asumido por el INSS correspondiente al 60 % en concepto de pago de subsidio, en consecuencia, solo la parte complementaria del 40% que recibe como complemento salarial de parte de la Institución está afecta al impuesto de acuerdo al Arto. Nº 5 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 7 del Reglamento.

    En este sentido, la retención del IR-Salario aplica proporcionalmente al monto correspondiente al pago del restante 40% que es complemento al salario.

    Lo cual en parte se contradice con el penultimo parrafo del articulo publicado. Esncesario q acalaren

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  4. Buen día,

    Espero me puedan ayudar. He buscado por todos lados cómo es que el INSS calcula el pago del subsidios por riesgo laboral. Yo sé que es el 60% del promedio de las últimas ocho semanas antes del comienzo del subsidio, pero ¿cómo hago para calcular ese promedio de las últimas ocho semanas?

    Espero que alguién me pueda ayudar, porque realmente necesito saber como hacen eso.

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  5. Que pasa si debido a un embarazo de alto riesgo tengo que estar de reposo la mayor parte del embarazo? ? No tengo derecho a subsidio pre y posnatal? ?

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  6. Me pueden ayudar que pasa si no mi salario es variable por comisión y trabajo los primeros 8 días del mes y luego me dan mi subsidio la empresa me debe pagar mis 8 días que trabaje ? 0 solo me pagan mi subsidio

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