Según me han comentado varios Gerentes de Empresas la parte proporcional de antigüedad acumulada durante el tiempo laborado, menor al año no esta contemplada en el Código del Trabajo Vigente (Ley No. 185).
Al respecto tenemos que el Arto. 45 CT, dice: Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagara al trabajador una indemnización
equivalente a:
1) Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;
2) Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.
En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
De la letra de
La polémica radica en la última línea del Arto. 45 CT, que dicen: ... Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
Para algunos se entiende que las fracciones se toman en cuenta a partir del año, por lo que a partir del año se pagaría la parte proporcional.
Lo anterior es una interpretación individual no calificada, en materia laboral según lo indica el Arto. 270 CT, la autoridad jerárquica superior es el Tribunal de Apelaciones Sala Laboral de la Circunscripción Managua, siendo esta la autoridad calificada para interpretar la Ley, y en ese sentido ha emitido jurisprudencia laboral al respecto que dice:
Alega el apelante de que conforme a reiteradas sentencias de esta Sala, debe mandarse a pagar la indemnización del Arto. 45 C.T., en forma proporcional a los meses trabajados, cuando estos son inferiores a un año, y no el mes de salario completo a como lo ordena
Como se observa, los Magistrados de
Por su parte el MITRAB ha retomado esta sentencia, y ha indicado a los empleadores la obligación de pagar proporcionalmente la indemnización por antigüedad del Arto. 45 CT, evacuando consultas en ese sentido:
Indemnización por antigüedad se acumula desde que inicia la relación laboral y se paga proporcional si no se tiene el año de trabajo. “En lo que se refiere al pago por antigüedad (indemnización del Arto. 45 CT), el trabajador comienza a acumular antigüedad desde que inicia su labor, por lo tanto se le aplicará de manera proporcional, a como lo mandan a pagar las autoridades judiciales laborales en Sentencia N° 171 del 03 de Octubre del año dos mil dos de las doce y diez minutos de la tarde y Sentencia N° 48 del dieciséis de marzo del año 2000, de las once y veinticinco minutos de la mañana”. Consulta evacuada por
No cabe duda que los Jueces del Trabajo van a fallar a favor del trabajador cualquier demanda de pago en ese sentido, siendo prudente evitar juicios innecesarios, y porque no decirlo, evitar ser sujetos de infracciones producto de Inspecciones Laborales de los Inspectores del Trabajo del MITRAB, quienes puede tipificar como falta muy grave esta actitud del empleador.
La Ley General de Inspección en su Arto. 46 señala: Acta de infracción y presunción de falta.- El Inspector del Trabajo, levantará el "Acta de infracción y presunción de falta" describiendo con propiedad, la conducta que se presume violatoria de las disposiciones legales que correspondan, cuando la infracción detectada por la actividad inspectiva esté vinculada a: a) Incumplimiento del pago de los salarios adeudados y de las regulaciones sobre el salario mínimo; b) Contravención del pago en tiempo y forma de las prestaciones de ley;…
La anterior falta es considerada como una falta muy grave al tenor del Arto. 52 Ley No. 664 Ley General de Inspección, la cual es sancionada con una multa entre cuarenta y ochenta salarios mínimos del sector económico de la empresa, Arto. 57 inc. c) Ley No. 664 Ley General de Inspección.
Una forma de curarse en salud, es cumplir con la jurisprudencia laboral vigente, ya que según lo señala el Principio Fundamental IX del Titulo Preliminar del CT, es la segunda fuente de derecho de nuestra legislación laboral, superada en jerarquía solo por los principios generales del derecho del trabajo.
No me resta mas que recomendar pagar la parte proporcional de antigüedad acumulada durante el tiempo laborado, a fin de evitar que los trabajadores hagan sus reclamos administrativos ante el MITRAB o demandas ante el Juez del Trabajo.
de acuerdo, pero me gustaria nos indicaras si existen dichas sentencias legales publicadas en la web u otro equivalente y ágil medio de descarga, para sustentar en documento formal la provision de la indemnizacion a partir de la relacion laboral permanente entre empleado y empleador. Gracias
ResponderEliminarExcelente articulo sobre el calculo de la indemnizacion por despido. los felicito
ResponderEliminarHola, gracias por la información quisiera preguntar si esto es lo mismo o diferentes:
ResponderEliminarAguinaldo o Treceavo mes
Indemnización o Antiguedad
Vaciones
y si las tres deben calcularse de manera separada?
Una consulta, en casos de contrato determinado (en este caso de 6 meses) se le debera pagar indemnización?
ResponderEliminarO solo Vacaciones y Aguinaldo proporcionales??
Yo tengo esa duda yo puse mi renuncia inmediata y me dijeron que perdí toda indemnización y tengo 4años y 9 meses de laborar en esa empresa
EliminarEs correcto estimado, tu tienes todo el derecho de poner tu renuncia, pero debes dar un pre-aviso de 15 dias a la empresa, si tu no cumpliste con dar estos 15 dias, renunciaste automaticamente tu derecho como trabajador. Si por ejemplo tu pones tu renuncia y el empleador no quiere que des los 15 dias, ese es su problema te debe pagar todo, ya que el si puede decidir liberarte. Pero tu tomar la descision de solo irte, estas frito y perdes todo.
Eliminaren el caso de q el trabajador renuncie de forma inmediata sin dar a la empresa 15 dias que pasa con las prestaciones e indemnizacion del trabajador
ResponderEliminarArtículo 43 CT.- La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad que se aplicara conforme el Artículo 45 de este código.
Eliminarla Indemnización sera solo cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada. art 45 ct
Eliminarbuenos dias, no entiendo la segunda respuesta, si en el articulo 43 del CT me dice que no afecta, quiere decir que si yo renuncio y tengo 3 meses de estar laborando, mi indemnizacion por esos 3 meses si me la tienen que pagar.
Eliminarpero en el segunda respuesta dice usted que solo por despido injustificado en este caso cuando te aplican en art.45
Si tu renuncias debes dar un pre-aviso a la empresa de 15 dias y al finalizar estos 15 dias, ellos deberan realizar el pago de todas tus prestaciones e indemnizacion proporcional a los 3 meses laborados
Eliminarsi trabaja por dia y se le paga por dia trabajado, se debe pagar aguinaldo, vaciones y antig?
ResponderEliminarEs muy bueno lo que hacen al publicar estos articulos sobre las leyes del trabajador. yo he rebisado muy detalladamente la web del MITRAB pero no hay esta clase de especificaciones o almenos no he podido encontrarla y creo que es ahi en donde deben estar todas estas informaciones, y que las podamos encontrar facilmente nosotros los trabajadores en general necesitamos conocer bien estas leyes para que no nos estafen. MUCHAS GRACIAS DON JAVIER ALEMAN
ResponderEliminarMuy bueno,
ResponderEliminarExcelente aclaración. La verdad estaba buscando esta información debido a que no estaba seguro si reclamaba mi indemnización por antigüedad por los 4 meses laborados, sin embargo pienso que esta información debería llevarse a los medios televisivos para educar a los que carecemos del conocimiento de ley por x/y motivos y ciertamente nos informamos únicamente por programas de televisión
ResponderEliminarMUY BUENO ES EL CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS 171 PAGO PROPORCIONAL POR INDEMNIZACION, PERO NADIE EXPLICA COMO SACAR EL CALCULO. OTROS DIRAN PARA ESO ESTA EL CONTADOR, PERO HAY CONTADORES DE CONTADORES.
ResponderEliminarconsulta. se paga la primera quincena de mes una vez ya puesto la renuncia por escrito y aprobada?
ResponderEliminarHay un error de términos, la antiguedad es un derecho q se adquiere con solo el transcurso del tiempo y está establecido en el arto 43 ct, en cambio la indemnización por despido injustificado la establece el arto 45 ct, originandose la confusion por una deficiente tecnica legislativa en la redacción de dicho código
ResponderEliminarsi un trabajador piede 5 dias de vacaciones de lunes a viernes, es normal que le descuenten 7 dias? les toman sabado y domingo?. q se hace para que no le tomen sabado y domingo
ResponderEliminarQue derechos tienen mis trabajadores cuando le pago por porcentaje
ResponderEliminarQue derechos tienen mis trabajadores cuando le pago por porcentaje
ResponderEliminarhola todos tengo una consulta segun me dic ela abogada del ministerio dle trabajo que tengo derecho 7 meses de indemnizacion ,que esta comtemplado en articulo 47 creo segun de ley tenia laboral mas del año ,cargo de administrador de uan finca en chinadega ,si s eme podria explicar el de indemnizacion de los seis mese seria no siet emeses segn veo de ley cuando el maximo que son seis meses o siete que me dice al abogada .
ResponderEliminarmi correo gjvo38@hotmail.com,saludos
ResponderEliminarmi correo gjvo38@hotmail.com,saludos
ResponderEliminarEstimados, para una mejor interacciòn deben responder los comentarios de sus fans del blog y ampliar los conocimientos todos.
ResponderEliminaruna persona enpezo a laborar el02 de mayo, y se le realizo despido el 24 de septiembre del mismo mes, por las causas frecuentes de llegadas tardes, faltar frecuentemente a laborar sin justificar las faltas por escrito, asi como no realizar bien su trabajo lo que causaba perdida de tiempo y economica, fue contratado verbalmente, sin contrato escrito, a que tiene derecho si fue despedido con justa causa y solo laboro x casi 5 meses.
ResponderEliminarle agradeceria mucho me pudiera explicar
Gracias y bendiciones
Tiene derecho a sus vacaiones y aguinaldo, estos derechos son irrenunciables cualquier sea la causa de la terminacion de la relacion laboral
EliminarSi en un mes solo labore 5 dias y no tengo vacaciones acumuladas, siempre me gano mis prestaciones laborales en ese mes?, teniendo en cuenta que la falta de trabajo no es culpa mia simplemente no hay informacion para procesar
ResponderEliminarQue buena información, una consulta, al renunciar a mi trabajo tengo derecho a antigüedad?? Teniendo en cuenta que empecé desde 17 enero 2016 y pienso poner renuncia el 1 de nov para salir 15. Leí arriba que es por despido injustificado pero qué pasa si soy yo quién pone la renuncia, por fa me urge una respuesta.
ResponderEliminarArtículo 43.- La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o
Eliminarrenuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad conforme
el Artículo 45 de este código.
Una consulta si aúna persona le aplican el artículo 48 no tiene derecho a nada
Eliminarhola a todos esta muy bonito el articulo pero fue publicado hace seis años quizas el que lo hizo ya ni lo revise asi que no sigan preguntando.
ResponderEliminarQuisiera saber como calcular el pago de mi indemnizacion proporcional por años de servicios trabaje 7 meses y ganaba c$7,500 al mes fui despedido con el arto. 45 trabaje desde el 03 de mayo al 29 de nov. 2016. gracias.
ResponderEliminarTENGO UNA PREGUNTA YO TENGO DESDE EL 2013 NO HE TENIDO VACASIONES Y SEGUN EN MI TRABAJO YO LAS PERDI POR NO RECLAMARLAS EN TIEMPO
ResponderEliminaren su caso debe acudir al Ministerio del Trabajo.
EliminarEs legal que te llame solo un funcionario de la institución y lo ha hecho solo de forma verbal en vacaciones de diciembre y sino he sido notificado y entro en la segunda semana de Enero del año siguiente, debo presentarme de manera normal.
ResponderEliminarAl decir no he sido notificado es de forma escrita. y si ganaba C$9500 cuanto debo recibir si tenia 8 años de laborar.
ResponderEliminarUna consulta, en caso de que la persona ponga la renuncia, también se le debe de pagar la indemnización o no aplica para este caso?
ResponderEliminarSI APLICA.
EliminarCaso de un trabajador que tiene 22 años de laborar de forma consecutiva, tendría un indemnización mayor a los cinco salarios?, habria forma de ayudar a ese trabajador para lograr un beneficio más?
ResponderEliminarquizás mediante convenio.
EliminarUna consulta me aplicaron el articulo 45 cuanto días tengo que esperar para que me den mi indemnización y si lo me la dan en los días estipulados a
ResponderEliminarAque tengo derecho.
Yo trabajè en una empresa de servicios privada por 14 años, cometì el error de irme a los EU por unos meses y no puse mi renuncia, dado que no pensaba regresar, sin embargo, regresè y el caso llegò a MITRAB, ellos emitieron un resultado de que me pagaran mi prestaciones con unos meses de brazos caìdos mi salario era de C$ 4,400 màs un bono mensual de C$ 8,000 por cumplimiento de meta que siempre cumplìa, el caso es que interpuse una demanda en los juzgados, dado que ninguno de los dos abogados que tuve al parecer me jugaron sucio porque la liquidaciòn final que ellos depositaron a travès de los juzgados fue en base al salario bàsico y nunca me llamaron creo a juicio a comparecer sobre mi demanda segùn el ùltimo abogado el juez del trabajo dictò sentencia a favor de la empresa ladrona esa y no a mi favor pero como le digo nunca fui a comparecer a juicio es legal todo esto? gracias mil y saludos.
ResponderEliminarCómo calculo la liquidacion de un trabajador con los siguientes datos:
ResponderEliminarIngreso: 1 Enero, 2014
Egreso: 30 Nov, 2016
Salario: 6,500
Vacaciones: 12 dias
tiene 28 horas de permiso a cuenta de vacaciones
menos 190 minutos por llegadas tardes
Alguien puede ayudarme???? por favor!
debo en un casa comercial ellos pueden ir x la via jurídica y embargar mi salari mínimo ??
ResponderEliminartrabaje once meses y medio con un salario de 7.000 al mes me aplicaron el 45 cual seria mi liquidacion
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarYo trabaje 2años 8 meses 12dias me aplicaron el artículo 42 y 45 ingrese 28 enero 2015 salí 09 octubre 2017 me pueden ayudar a calcular mi liquidación mi salario mas alto en los íntimo seis meses fue 15000 el mes
ResponderEliminarhace 7 meses me accidente dentro de las instalaciones de la empresa me quebre en 2 partes mi brazo izquierdo despues de la opercion perdi movilidad de cuanto seria mi indemnizacion
ResponderEliminarTengo de trabajar 9 meses pienso renunciar me pagaran liquidacion aparte de mis vacacione y aguinado?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
Eliminaralguen se cepa que me conteste
ResponderEliminarDigame cual es su consulta?
Eliminartengo una pregunta yo renuncie de forma inmediata a mi trabajo, luego cuando pedí mis prestaciones me dijeron que por renuncia inmediata solo tenia derecho a mis vacaciones y aguinaldo proporcional. eso es así o debo de exigir mi indemnización completa después q labore 17 meses en esa empresa
ResponderEliminarHola buenas tardes una pregunta ? En mi casa q puse mi renuncia inmediata x motivo d salud ,tengo derecho auna liquidación y cuanto me tocaría si trabaje 7 meses y 15 días
ResponderEliminarHola si trabaje 9 años. Cuantos meses me van a pagar?
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