jueves, 30 de septiembre de 2010

Forma de Descuento Salarial de los Embargos de Alimentos y Embargos Comerciales


Antes de entrar a examinar la forma de descuento del salario de los Embargos de Alimentos y Comerciales, debemos dejar asentado que el Salario Mínimo es inembargable excepto para la protección de la familia del trabajador (alimentos), arto. 92 CT.

Por consiguiente como medida de protección del Salario tenemos que: El Salario, pago de vacaciones no gozadas, décimo tercer mes y las indemnizaciones por riesgo de accidentes tiene privilegios ante créditos, concursos, quiebras o sucesión, Arto. 89 CT. En estos casos deberá pagarse de forma inmediata.

Como se observa la única excepción en la cual el salario mínimo esta afecto al embargo, es en el embargo de alimentos para protección de familia del trabajador, siempre y cuando esta sea declara judicialmente; en tal caso debe existir una orden del Juez de Familia o Competente debidamente notificada a la empresa en la cual se ordene el embargo del salario del trabajador.

Para el caso del Embargo de Alimentos Preventivos o Ejecutivos, el salario será afectado de forma global, Arto. 4 inc b), Arto. 15 Ley No. 143.- Ley de Alimentos; este tipo de embargo es una deducción legal equiparada a la deducción del INSS o el IR, Arto. 88 CT.

En cambio los embargos comerciales, están limitados ante la protección del salario mínimo y los alimentos los cuales también son inembargables, arto. 13 Ley de Alimentos Ley No. 143.

En el caso del Embargo de Alimento, es preferente este embargo por encima del embargo comercial, dicho de otro modo estando ya embargo el salario de un trabajador por un embargo comercial, debe el empleador atender con prioridad el monto y forma en que ordene el Juez sea aplicado un embargo de alimentos.

Cuando fueron varios embargos, en los cuales estuviere presente un embargo de alimentos, debe el empleador descontar el embargo de alimentos en primer lugar, y con posterioridad en orden cronológico de los embargos comerciales trabados, finalizando uno, inicia el otro. Lo anterior obedece que tanto el embargo de alimento y el embargo comercial son ordenes judiciales que deban cumplirse al tenor de las mismas, no puede el empleador unilateralmente desatenderlos, corresponde al trabajador afectado hacer las gestiones pertinentes ante el juez competente para modificar la afectación a su salario mínimo, si así fuere el caso.

Al respecto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA señala Consulta de 2 de febrero, B.J. 1925, pagina 4779: Las ordenes de embargo o retención deben cumplirse al tenor de las mismas, y tanto para evitar perjuicio a otros interesados como para variar el monto de lo embargado según la cuantía del sueldo, y para mantener la identidad del deposito, corresponde al embargante conseguir otra orden de retención que se ajuste a las modificaciones de empleo y sueldo que ocurren. Nuevo Diccionario de Jurisprudencia Nicaragüense, Dr. Juan Huembes y Huembes, pagina 259.

En cuanto a la forma de descontar los embargos comerciales, la CORTE SUPREMA DE JUSITICA ha dicho:

… descontara de tal sueldo, aquella parte, hasta completar la totalidad de los mandado a retener por razón del primer embargo; para continuar después, y en el orden cronológico de la traba, con cada uno de los otros, cuando sean estos dos o mas; en cuyo caso, el depositario o retenedor, al acusar recibo de la respectiva orden de retención, informara al que la ordena sobre la existencia anterior de los embargos o retenciones recaídos sobre el mismo sueldo, consignando su cuantía y la fecha en que estará completada en su totalidad la cantidad mandada a retener, para una mejor información al respecto. B.J. año 1959. Pagina 19723. Consulta del 3 de Noviembre. Nuevo Diccionario de Jurisprudencia Nicaragüense, Dr. Juan Huembes y Huembes, pagina 253.

De los comentarios expresados vemos que ante todo prima el embargo de alimentos, seguido del embargo comercial en el orden cronológico ingrese, no puede el empleador afectar todo el sueldo del trabajador, debe considerarse que los embargos comerciales no pueden causa la privación total de todo el sueldo del trabajador, tampoco pueden deducirse otras obligaciones (prestamos personales, comisariato, etc) que no fueran respaldadas por una orden judicial.

11 comentarios:

  1. HOLA... QUERIA PREGUNTAR SI LOS EMBARGOS SE REALIZAN LUEGO DE HACER LAS RETENCIONES DE LEY, INSS E IR, SI YA HAY UN EMBARGO DE ALIMENTOS, PARA SACAR EL CALCULO DE LO RESTANTE PARA PODER REALIZAR UN SEGUNDO EMBARGO COMERCIAL??

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  2. Pero cual es la base legal con el que te embargan el salario por alimentos??? despues de reformado el Codigo de procedimiento civil eso quedo en el aire legalmente...

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  3. Cuanto es el porcentaje que se feduce fel salario cuando hay un embargi comercial

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  4. Mi esposa es fiadora y trabaja con es salario minimo y esta embarazada estan diciendo q embargaran su salario

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  5. Mi esposa es fiadora y trabaja con es salario minimo y esta embarazada estan diciendo q embargaran su salario

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  7. Si un trabajador tiene embargo por alimentos y recibe además del salario un bono fijo por alimentacion, a este bono se le debe aplicar el porcentaje porembargo también?

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  8. Hola se puede embargar la liquidación por deuda de un banco?

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  9. Se puede embargar la liquidación por deuda con el banco?

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  10. Hola yo estoy pasando por ese proceso y aria saber enq me puede ayudar me quieren encargar el salario

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  11. Hola yo estoy pasando una si tuacion con esto q me quiere embargar el salario q puedo aser cuanto es lo q te pueden quitar del salario y q afacta en tu travajo

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