viernes, 12 de junio de 2009

Reglamento Interno de Trabajo

El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es un instrumento potestativo del empleador que contiene el poder de dirección y de aplicación de medidas disciplinarias laborales. Con este instrumento el empleador norma la conducta laboral que debe imperar en la empresa.

La disciplina laboral normada en el RIT, permite al empleador mejorar la eficiencia con que presta su servicio el empleado, Art. 254 CT; estas normas disciplinarias antes de su aplicación deben ser aprobadas previamente por la Inspectoría Departamental del Trabajo Competente de conformidad con un proceso administrativo laboral señalado en Art. 255 CT.

Esta prohibido para cualquier empleador imponer sanciones disciplinarias arbitrarias, obviando las contenidas en el RIT. Por consiguiente es una obligación laboral del empleador cumplir con las disposiciones contenidas en un reglamento interno de trabajo, Art. 17 Inc. r) CT. Cuando el empleador aplica una medida disciplinaria arbitraria, violenta los derechos laborales del empleado.

Al respecto nuestra jurisprudencia laboral expone: … Así vemos que el arto. 37 inco e) C.T., contempla la posibilidad de que el empleador pueda suspender el contrato de trabajo como medida disciplinaria sin goce de sueldo de acuerdo al reglamento interno de la Empresa, o sea que la condición sine quonon para que sea legal esta medida de suspensión, es que además de fundarse en el precitado arto, se encuentre fundamentado en un Reglamento Interno de Trabajo, de manera que la aplicación disciplinaria de suspensión no puede ser arbitraria, sino que debe apegarse a lo estatuido por norma expresa y en el caso de autos la Empresa demandada no cuenta con reglamento Interno de Trabajo, nunca aporto al juicio instrumento de esta naturaleza, por lo tanto tal medida esta fuera de lo contenido por la ley y por la razón; es arbitraria. (SENTENCIA No. 49.- TRIBUNAL DE APELACIONES, CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA. SALA LABORAL. Managua, siete de abril de dos mil tres. Las doce y treinta y cinco minutos de la tarde.)

Este criterio judicial esta siendo compartido por el Ministerio del Trabajo, según lo vemos en la siguiente consulta:
Las normativas disciplinarias deben establecerse a través de reglamento interno. “Para poder establecer normativas disciplinarias dentro de su organismo, necesita la autorización del Ministerio del Trabajo, por lo que debe hacer un reglamento en tres ejemplares y traerlo a la oficina de Distribución de causas para que le asignen una Inspectoría de conformidad a su sector económico”. Consulta evacuada por la Dirección Jurídica el 30 de Mayo del año 2007. (Msc. Bertha Xiomara Ortega. Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2008, Pág. 11)

Como toda norma laboral, las contenidas en el RIT son de obligatorio cumplimiento para el empleado, Art. 18 Inc. m) CT; por lo que la sanción debe corresponder con la gravedad de la falta, en tal sentido se valoran las faltas en leves, graves y muy graves. Cuando el empleado es reincidente en la comisión de faltas, y las mismas constituyan una conducta laboral indisciplinaría que entorpezca el proceso productivo o la paz laboral del colectivo, puede el empleador solicitar ante el Inspector Departamental del Trabajo la terminación del contrato de trabajo de conformidad con lo que establece el Art. 48 CT.

Actualmente el proceso administrativo laboral de despido por causa justa que señala el Art. 48 CT, se rige al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial JCHG 019-12-08.- Relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral, el que debe observarse muy responsablemente en caso de que se quiera hacer efectiva las sanciones disciplinarias del RIT que ameriten el despido por causa justa del empleado infractor o reincidente.

Msc. F. Javier C. Alemán.
Msc. En Derecho Procesal
Asesor Laboral Empresarial
Móvil 86023512
Email: fjca17@yahoo.es / fjaviercaleman17@gmail.com

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