lunes, 8 de junio de 2009

Despido Injustificado: Pago proporcional de la Indemnizacion del art. 45 CT

Muchos empleadores han argumentado que los pagos proporcionales de la antigüedad menores al año no se deben pagar, ya que el Artículo 45 CT en su parte infine dice: ...Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
Lo anterior, fundamenta la opinión equivocada de que el MITRAB esta obligando sin fundamento legal alguno a que se le pague de manera proporcional esa indemnización por antigüedad al trabajador que la reclama en los trámites individuales de conciliación; por lo que el empleador se reusa pagar la proporción de la referida indemnización por antigüedad, lo que conlleva se eleve este reclamo a la vía judicial laboral.
Si bien es cierto que no se lee expresamente en el Código del Trabajo Vigente (CT) (Ley No. 185 del 5 de septiembre de 1996.La Gaceta No. 05/09/96) el tan mencionado pago proporcional de la indemnización por antigüedad, esto no confiere al empleador la facultad de interpretar la normativa laboral.
Para aclarar este punto de conflicto debemos tomar en cuenta los principios generales del derecho del trabajo, así bien tenemos que en Titulo Preliminar Principio Fundamental IX del CT, dice: IX.- Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común.
Siendo que la JURISPRUDENCIA es en definitiva las reiteradas interpretaciones que de las
normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. En el nuestro la jurisprudencia laboral que dictan los Magistrados de la SALA LABORAL de los Tribunales de Apelaciones de las diferentes circunscripciones son la interpretación calificada de la norma legal laboral y la que prevalece para dirimir la litis.
Al respecto señala nuestra jurisprudencia laboral que: Con. I.- Alega el apelante de que conforme a reiteradas sentencias de esta Sala, debe mandarse a pagar la indemnización del Arto. 45 CT., en forma proporcional a los meses trabajados, cuando estos son inferiores a un año, y no el mes de salario completo a como lo ordena la A quo. Al respecto esta Sala, en verdad, ha mantenido lo siguiente, desde en sentencia de las doce y treinta y cinco minutos de la tarde del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. “Esta Sala considera que por justicia y equidad laboral estos casos en que la relación laboral cesa sin causa justa imputable al trabajador, deben asimilarse a las vacaciones y décimo tercer mes (Artos. 77 y 93); y la parte final del Arto. 45 CT., que estipula que “las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente”. No es justo que a un trabajador que labora once meses, al ser despedido sin causa justa no reciba ningún reconocimiento proporcional a su antigüedad, como sí lo recibe por vacaciones y décimo tercer mes. Además esto se presta a que algunos empleadores, para evitarse el pago de un mes de antigüedad por el primer año trabajado, actúan en esa forma. (SENTENCIA No. 03.-TRIBUNAL DE APELACIONES. CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA, SALA DE LO LABORAL. Managua, dieciocho de enero del dos mil dos. Las once y quince minutos de la mañana.)
Sin obviar la importancia de la Doctrina Científica calificada expongo también la opinión del ilustre tratadista mexicano Dr. Mario de la Cueva en su obra El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano, al abordar el tema de la antigüedad dice: Se trata de una prestación que se deriva del solo hecho del trabajo, por lo que, al igual que las vacaciones, debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo. (Dr. Mario de la Cueva, El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano, Editorial Porrúa S.A., Tomo I, Pág. 298)
No menos importante es la opinión de nuestros tratadistas, como la del reconocido maestro Dr. Donald Alemán Mena, quien en su obra Derecho del Trabajo Nicaragüense, nos enseña: 20.- ¿Tienen derecho los trabajadores al pago proporcional del derecho por antigüedad?.., En nuestra legislación, la doctrina judicial ha sostenido que la indemnización se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado. En caso de que el trabajador no haya cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, tendrá derecho a la indemnización en la proporción del tiempo trabajado. (Dr. Donald Alemán Mena, Derecho del Trabajo Nicaragüense, Ediciones PAVSA, Segunda Edición 2006, Pág. 136-137)
Como puede usted observar, a través de la presente explicación plenamente fundamentada hemos dejado en claro que la indemnización por antigüedad se paga proporcionalmente al igual que las vacaciones y el aguinaldo, no siendo excusa la omisión de esa cantidad en la liquidaciones laborales cuando la antigüedad es menor al año; a fin de que el empleador evite gastos judiciales innecesarios, o se exponga a multas o sanciones por parte de la autoridad competente.

Msc. F. JAVIER C. ALEMÁN.
Msc. En Derecho Procesal
Asesor Laboral Empresarial
Móvil 86023512

Email: mailto:fjca17@yahoo.es%20/ fjaviercaleman17@gmail.com

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